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Article 9

La Incompatibilidad Entre El Auxilio De Cesantía Y Las Pensiones De Jubilación O Invalidez, Establecidas En Los Artículos 14 Y 17 De La Ley 6ª De 1945, No Limita El Derecho Que El Parágrafo 3º Del Artículo 13 De La Misma Ley Otorga Al Trabajador Para Exigir La Liquidación Parcial O Anticipada De Su Cesantía Eventual Con Destino A La Adquisición De Vivienda O A La Liberación De Sus Gravámenes, Aunque Al Ejercitarlo Tenga Veinte Años O Más De Servicios, O Cincuenta Años O Más De Edad

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

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01

Text of the article

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º La incompatibilidad entre el auxilio de cesantía y las pensiones de jubilación o invalidez, establecidas en los artículos 14 y 17 de la Ley 6ª de 1945, no limita el derecho que el

Parágrafo 3

del artículo 13 de la misma Ley otorga al trabajador para exigir la liquidación parcial o anticipada de su cesantía eventual con destino a la adquisición de vivienda o a la liberación de sus gravámenes, aunque al ejercitarlo tenga veinte años o más de servicios, o cincuenta años o más de edad. Solamente cuando el trabajador sea retirado definitivamente de la empresa, deberá manifestar si opta por la cesantía o por la pensión, sin que los anticipos, liquidaciones parciales o préstamos que haya recibido a cuenta de cesantía, signifiquen que a optado ya por ésta.

02

Constitutional history

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