º La incompatibilidad entre el auxilio de cesantía y las pensiones de jubilación o invalidez, establecidas en los artículos 14 y 17 de la Ley 6ª de 1945, no limita el derecho que el
del artículo 13 de la misma Ley otorga al trabajador para exigir la liquidación parcial o anticipada de su cesantía eventual con destino a la adquisición de vivienda o a la liberación de sus gravámenes, aunque al ejercitarlo tenga veinte años o más de servicios, o cincuenta años o más de edad. Solamente cuando el trabajador sea retirado definitivamente de la empresa, deberá manifestar si opta por la cesantía o por la pensión, sin que los anticipos, liquidaciones parciales o préstamos que haya recibido a cuenta de cesantía, signifiquen que a optado ya por ésta.