JurídicoESEN

Article 63

Declarado Exequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 1 De Febrero De 2005

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Declarado exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional del 1 de Febrero de 2005.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 63. El que después de una sentencia condenatoria cometiere una nueva contravención, incurrirá en la sanción que a ésta corresponda, aumentada en una cuarta parte para la primera reincidencia y en una tercera parte para las demás, siempre que la nueva contravención se haya come­tido antes de transcurridos dos años de ejecutoriada la condena.

La regla anterior dejará de aplicarse cuando en disposi­ción especial se prescriba tratamiento diferente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2005
    C-062/05Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 522 de 1971