Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1689 de 1997, la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Transporte. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 1689 de 1997 y del presente decreto.
Decreto 1982 de 1997 →In force
Article 2
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.