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Artículo 2

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1689 de 1997, la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Transporte. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 1689 de 1997 y del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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