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Article 84

: Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Secretarías De Salud, Por Intermedio De Sus Delegados Ante Las Juntas Directivas De Las Empresas Administradoras De Suministro De Agua, Exigirán El Cumplimiento De Las Normas Contempladas En El Presente Decreto

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

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Text of the article

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: Los servicios seccionales de salud y las secretarías de salud, por intermedio de sus delegados ante las juntas directivas de las empresas administradoras de suministro de agua, exigirán el cumplimiento de las normas contempladas en el presente decreto.

Parágrafo 1

Cuando el jefe de servicio seccional de salud o su delegado sea miembro de la junta directiva de la empresa administradora de un sistema de suministro de agua, deberá presentar ante ésta los casos que requieran medidas correctivas en cumplimiento del programa de mejoramiento, vigilancia y control de la calidad del agua.

Parágrafo 2

Cuando el jefe del servicio seccional de salud delegue su función, lo hará en el ingeniero que tenga a su cargo el programa mencionado en el

Parágrafo

anterior. Plazos

02

Constitutional history

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