: Los servicios seccionales de salud y las secretarías de salud, por intermedio de sus delegados ante las juntas directivas de las empresas administradoras de suministro de agua, exigirán el cumplimiento de las normas contempladas en el presente decreto.
Cuando el jefe de servicio seccional de salud o su delegado sea miembro de la junta directiva de la empresa administradora de un sistema de suministro de agua, deberá presentar ante ésta los casos que requieran medidas correctivas en cumplimiento del programa de mejoramiento, vigilancia y control de la calidad del agua.
Cuando el jefe del servicio seccional de salud delegue su función, lo hará en el ingeniero que tenga a su cargo el programa mencionado en el
anterior. Plazos