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Article 6

Los Capitanes De Barcos Fluviales Y De Empresas De Aviación Levantarán El Censo De Los Pasajeros Y Tripulación De Las Naves Que Comanden Y Lo Entregarán A Los Delegados De Censo Del Primer Puerto A Donde Lleguen El Día Nueve (9) De Mayo Próximo

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los capitanes de barcos fluviales y de empresas de aviación levantarán el censo de los pasajeros y tripulación de las naves que comanden y lo entregarán a los Delegados de Censo del primer puerto a donde lleguen el día nueve (9) de mayo próximo.

Parágrafo

Las autoridades portuarias no darán orden de zarpe a los barcos que arriben a los puertos, sino después de las seis (6) de la tarde de ese día. Se exceptúan las empresas de transporte aéreo internacional, previo el cumplimiento de lo ordenado en el inciso primero del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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