°. Los capitanes de barcos fluviales y de empresas de aviación levantarán el censo de los pasajeros y tripulación de las naves que comanden y lo entregarán a los Delegados de Censo del primer puerto a donde lleguen el día nueve (9) de mayo próximo.
Las autoridades portuarias no darán orden de zarpe a los barcos que arriben a los puertos, sino después de las seis (6) de la tarde de ese día. Se exceptúan las empresas de transporte aéreo internacional, previo el cumplimiento de lo ordenado en el inciso primero del presente artículo.