°. Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto respecta a los empleos públicos.
Article 2
Durante Su Vigencia Prohíbese A Los Órganos Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, La Provisión Temporal O Definitiva De Cargos En Sus Plantas De Personal Y La Realización De Nuevas Contrataciones Por Servicios Técnicos O Profesionales
Decreto 1258 de 1998 · por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
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