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Article 47

Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones, Ingresaran Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Destino Al Incremento Y Mantenimiento De Los Servicios A Su Cargo, Y De Los Sistemas De Control De Emisiones Radioeléctricas Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones, ingresaran al Instituto Nacional de Radio y Televisión con destino al incremento y mantenimiento de los servicios a su cargo, y de los sistemas de control de emisiones radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones. Igualmente ingresaran a los fondos del Instituto los productos que se obtengan de los particulares por el uso de los canales de televisión, así como las multas que el Ministerio imponga a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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