Los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones, ingresaran al Instituto Nacional de Radio y Televisión con destino al incremento y mantenimiento de los servicios a su cargo, y de los sistemas de control de emisiones radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones. Igualmente ingresaran a los fondos del Instituto los productos que se obtengan de los particulares por el uso de los canales de televisión, así como las multas que el Ministerio imponga a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes.
Article 47
Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones, Ingresaran Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Destino Al Incremento Y Mantenimiento De Los Servicios A Su Cargo, Y De Los Sistemas De Control De Emisiones Radioeléctricas Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
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