JurídicoESEN

Artículo 47

Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones, Ingresaran Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Destino Al Incremento Y Mantenimiento De Los Servicios A Su Cargo, Y De Los Sistemas De Control De Emisiones Radioeléctricas Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones, ingresaran al Instituto Nacional de Radio y Televisión con destino al incremento y mantenimiento de los servicios a su cargo, y de los sistemas de control de emisiones radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones. Igualmente ingresaran a los fondos del Instituto los productos que se obtengan de los particulares por el uso de los canales de televisión, así como las multas que el Ministerio imponga a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963