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Article 44

La Calificación De Servicios Deberá Ser Hecha Por El Consejo Académico Con Base En La Propuesta Que Para El Efecto Presente El Jefe Académico Inmediato Del Instructor O Profesor Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición Que Se Deberá Interponer Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

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Text of the article

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La calificación de servicios deberá ser hecha por el Consejo Académico con base en la propuesta que para el efecto presente el Jefe Académico inmediato del instructor o profesor y contra ella procede el recurso de reposición que se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Parágrafo

Las investigaciones, cursos, monografías y de más trabajos del profesor o instructor que se hayan tenido en cuenta para clasificarlo en determinada categoría de la carrera profesoral no podrán evaluarse nuevamente para la calificación de servicios. CAPITULO V De los títulos honoríficos

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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