La calificación de servicios deberá ser hecha por el Consejo Académico con base en la propuesta que para el efecto presente el Jefe Académico inmediato del instructor o profesor y contra ella procede el recurso de reposición que se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Las investigaciones, cursos, monografías y de más trabajos del profesor o instructor que se hayan tenido en cuenta para clasificarlo en determinada categoría de la carrera profesoral no podrán evaluarse nuevamente para la calificación de servicios. CAPITULO V De los títulos honoríficos