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Article 6

Principios

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El ejercicio de la cosmetología se rige por criterioshumanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:

a)

Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;

b)

Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;

c)

Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;

d)

Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;

e)

Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;

f)

Sólo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;

g)

Sólo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;

h)

No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;

i)

No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;

j)

Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;

k)

Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;

l)

Fijará sus honorarios con criterios de jerarquía formativa y con arreglo a la situación económica de los usuarios:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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