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Artículo 6

Principios

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la cosmetología se rige por criterioshumanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:

a)

Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;

b)

Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;

c)

Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;

d)

Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;

e)

Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;

f)

Sólo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;

g)

Sólo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;

h)

No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;

i)

No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;

j)

Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;

k)

Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;

l)

Fijará sus honorarios con criterios de jerarquía formativa y con arreglo a la situación económica de los usuarios:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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