º . RECONSTRUCCION DE PROCESOS RELATIVOS A OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY. Para la reconstrucción de los procesos a que se refiere este artículo, el Gobierno, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia quede reintegrada por la posesión de por lo menos tres de sus miembros, procederá a enviar a dicha Sala un informe sobre cada uno de los proyectos de ley que se encontraban el 6 de noviembre de 1985 al conocimiento de la Corte, por objeciones de inconstitucionalidad. A este informe deberá anexarse copia del escrito de objeciones y contendrá las afirmaciones que le consten al Gobierno sobre el trámite dado a la solicitud, junto con las pruebas que tuviere en su poder. El informe mencionado será sometido a reparto y con base en él, el Magistrado Sustanciador resolverá sobre el estado en que se considera reconstruido el proceso y ordenará continuar su trámite.
Decreto 3829 de 1985 →In force
Article 28
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.