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Artículo 28

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . RECONSTRUCCION DE PROCESOS RELATIVOS A OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY. Para la reconstrucción de los procesos a que se refiere este artículo, el Gobierno, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia quede reintegrada por la posesión de por lo menos tres de sus miembros, procederá a enviar a dicha Sala un informe sobre cada uno de los proyectos de ley que se encontraban el 6 de noviembre de 1985 al conocimiento de la Corte, por objeciones de inconstitucionalidad. A este informe deberá anexarse copia del escrito de objeciones y contendrá las afirmaciones que le consten al Gobierno sobre el trámite dado a la solicitud, junto con las pruebas que tuviere en su poder. El informe mencionado será sometido a reparto y con base en él, el Magistrado Sustanciador resolverá sobre el estado en que se considera reconstruido el proceso y ordenará continuar su trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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