JurídicoESEN

Article 2

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Deberá Crear, Organizar, Poner En Funcionamiento, Coordinar, Supervisar Y Evaluar Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar De Que Trata La Ley 27 De 1974, Con Sujeción A Las Políticas Y Planes Trazados Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y Por El Consejo Central De Administración

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá crear, organizar, poner en funcionamiento, coordinar, supervisar y evaluar los centros de atención integral al pre-escolar de que trata la Ley 27 de 1974, con sujeción a las políticas y planes trazados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social y por el Consejo Central de Administración. El Instituto preparará, asimismo un programa nacional de centros de atención integral al pre-escolar que será sometido a la consideración del Consejo Central de Administración para su estudio y aprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 626 de 1975