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Artículo 2

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Deberá Crear, Organizar, Poner En Funcionamiento, Coordinar, Supervisar Y Evaluar Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar De Que Trata La Ley 27 De 1974, Con Sujeción A Las Políticas Y Planes Trazados Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y Por El Consejo Central De Administración

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá crear, organizar, poner en funcionamiento, coordinar, supervisar y evaluar los centros de atención integral al pre-escolar de que trata la Ley 27 de 1974, con sujeción a las políticas y planes trazados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social y por el Consejo Central de Administración. El Instituto preparará, asimismo un programa nacional de centros de atención integral al pre-escolar que será sometido a la consideración del Consejo Central de Administración para su estudio y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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