JurídicoESEN

Article 1

Los Aspirantes A Las Becas De Que Tratan Las Leyes 68 De 1912 Y 44 De 1914 Elevarán Sus Solicitudes A La Dirección De La Escuela Superior De Guerra, Si Residieren En El Departamento De Cundinamarca, Y Al Gobernador, Los Que Se Hallen En Otros Departamentos

Decreto 254 de 1917 · Por el cual se adiciona el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de guerra y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 de 1916

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los aspirantes a las becas de que tratan las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914 elevarán sus solicitudes a la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, si residieren en el Departamento de Cundinamarca, y al Gobernador, los que se hallen en otros Departamentos. Estas solicitudes deben hacerse antes del día primero de diciembre del año anterior al en que principia el curso a que se desea ingresar, y serán acompañadas

a)

Del despacho militar que acredite el grado efectivo;

b)

Del comprobante de haber hecho una campaña en favor del Gobierno legítimamente constituído;

c)

De Certificados de buena conducta y de buena salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 254 de 1917