º Los aspirantes a las becas de que tratan las Leyes 68 de 1912 y 44 de 1914 elevarán sus solicitudes a la Dirección de la Escuela Superior de Guerra, si residieren en el Departamento de Cundinamarca, y al Gobernador, los que se hallen en otros Departamentos. Estas solicitudes deben hacerse antes del día primero de diciembre del año anterior al en que principia el curso a que se desea ingresar, y serán acompañadas
Del despacho militar que acredite el grado efectivo;
Del comprobante de haber hecho una campaña en favor del Gobierno legítimamente constituído;
De Certificados de buena conducta y de buena salud.