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Article 5

En Lo Que Respecta A Los Alumnos De Las Normales Departamentales Y De Los Colegios Privados, La Expedición Del Mencionado Título Se Hara Previo El Cumplimiento De Los Dispuesto En El Presente Decreto, Siempre Que Hayan Cursado Sus Estudios En Establecimientos Sometidos A Los Planes Y Prógrámas Ofíciales, Dotados Con Material Científico Y Pedagógico Indispensable Para El Correcto Desarrollo De Todos Los Programas, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Y Que Se Sometan Alcontrol De Los Exámenes De Los Dos Últimos Años De Estudios Normalistas: Parágrafo 1° El Control De Que Trata Este Artículo Se Hará Por Medió Del Inspector Nacional De Educación, Quién De Acuerdo Con El Ministerio Propondrá Los Temas Respectivos

Decreto 1829 de 1937 · Sobre grados y modificación de los estatutos de las Escuelas Normales y del Instituto Pedagógico

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01

Text of the article

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° En lo que respecta a los alumnos de las Normales Departamentales y de los colegios privados, la expedición del mencionado título se hara previo el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, siempre que hayan cursado sus estudios en establecimientos sometidos a los planes y prógrámas ofíciales, dotados con material científico y pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de todos los programas, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan alcontrol de los exámenes de los dos últimos años de estudios normalistas:

Parágrafo 1

El control de que trata este artículo se hará por medió del Inspector Nacional de Educación, quién de acuerdo con el Ministerio propondrá los temas respectivos.

Parágrafo 2

Los alumnos de estas Normales Departamentales y de Colegios privados que terminen Estudios en el presente año, deberán someterse a un examen de cultura general,cuyos temas porpondrá el Ministerio.

02

Constitutional history

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