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Artículo 5

En Lo Que Respecta A Los Alumnos De Las Normales Departamentales Y De Los Colegios Privados, La Expedición Del Mencionado Título Se Hara Previo El Cumplimiento De Los Dispuesto En El Presente Decreto, Siempre Que Hayan Cursado Sus Estudios En Establecimientos Sometidos A Los Planes Y Prógrámas Ofíciales, Dotados Con Material Científico Y Pedagógico Indispensable Para El Correcto Desarrollo De Todos Los Programas, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Y Que Se Sometan Alcontrol De Los Exámenes De Los Dos Últimos Años De Estudios Normalistas: Parágrafo 1° El Control De Que Trata Este Artículo Se Hará Por Medió Del Inspector Nacional De Educación, Quién De Acuerdo Con El Ministerio Propondrá Los Temas Respectivos

Decreto 1829 de 1937 · Sobre grados y modificación de los estatutos de las Escuelas Normales y del Instituto Pedagógico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En lo que respecta a los alumnos de las Normales Departamentales y de los colegios privados, la expedición del mencionado título se hara previo el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, siempre que hayan cursado sus estudios en establecimientos sometidos a los planes y prógrámas ofíciales, dotados con material científico y pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de todos los programas, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan alcontrol de los exámenes de los dos últimos años de estudios normalistas:

Parágrafo 1

El control de que trata este artículo se hará por medió del Inspector Nacional de Educación, quién de acuerdo con el Ministerio propondrá los temas respectivos.

Parágrafo 2

Los alumnos de estas Normales Departamentales y de Colegios privados que terminen Estudios en el presente año, deberán someterse a un examen de cultura general,cuyos temas porpondrá el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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