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Article 18

Los Sindicatos De Cada Puerto Inscribirán, Ante La Respectiva Administración, Intendencia O Inspección Fluvial, Su Personal Afiliado, Con El Objeto De Que En La Mencionada Oficina Se Confeccione Una Lista De Numeración Continua, En La Cual Aparecerá El Nombre De Cada Trabajador Y El Número De Su Cédula De Bracería

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los sindicatos de cada puerto inscribirán, ante la respectiva Administración, Intendencia o inspección Fluvial, su personal afiliado, con el objeto de que en la mencionada oficina se confeccione una lista de numeración continua, en la cual aparecerá el nombre de cada trabajador y el número de su cédula de bracería. En la misma forma y para el mismo fin se inscribirá el personal no sindicalizado que, de acuerdo con las convenciones de trabajo vigentes, tenga derecho a intervenir en labores de cargue y descargue.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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