Los sindicatos de cada puerto inscribirán, ante la respectiva Administración, Intendencia o inspección Fluvial, su personal afiliado, con el objeto de que en la mencionada oficina se confeccione una lista de numeración continua, en la cual aparecerá el nombre de cada trabajador y el número de su cédula de bracería. En la misma forma y para el mismo fin se inscribirá el personal no sindicalizado que, de acuerdo con las convenciones de trabajo vigentes, tenga derecho a intervenir en labores de cargue y descargue.
Article 18
Los Sindicatos De Cada Puerto Inscribirán, Ante La Respectiva Administración, Intendencia O Inspección Fluvial, Su Personal Afiliado, Con El Objeto De Que En La Mencionada Oficina Se Confeccione Una Lista De Numeración Continua, En La Cual Aparecerá El Nombre De Cada Trabajador Y El Número De Su Cédula De Bracería
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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