JurídicoESEN

Article 15

El Personal Que Se Incorpore Para Atender A Los Servicios Pagos De Que Trata El Decreto, Tendrá Carácter Oficial Para Todos Sus Efectos, Estará Afiliado A La Caja De Sueldos De Retiro De La Institución Y Contribuirá A Ella Con Los Aportes Legales Y, En General, Disfrutará De Los Mismos Derechos Y Estará Sujeto A Las Mismas Obligaciones Del Personal De La Policía Nacional

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El personal que se incorpore para atender a los servicios pagos de que trata el Decreto, tendrá carácter oficial para todos sus efectos, estará afiliado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución y contribuirá a ella con los aportes legales y, en general, disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones del personal de la Policía Nacional.

Parágrafo

El pago de las prestaciones sociales definitivas y las periódicas se hará preferiblemente con cargo a los dineros que se recauden por el pago de los servicios y cuando este fondo fuere insuficiente, con los dineros del presupuesto de la Policía Nacional o de la Caja de Sueldos de Retiro, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 113 de 1966