El personal que se incorpore para atender a los servicios pagos de que trata el Decreto, tendrá carácter oficial para todos sus efectos, estará afiliado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución y contribuirá a ella con los aportes legales y, en general, disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones del personal de la Policía Nacional.
El pago de las prestaciones sociales definitivas y las periódicas se hará preferiblemente con cargo a los dineros que se recauden por el pago de los servicios y cuando este fondo fuere insuficiente, con los dineros del presupuesto de la Policía Nacional o de la Caja de Sueldos de Retiro, según el caso.