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Article 12

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

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01

Text of the article

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Oficina de Sistemas . Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e implementación de los sistemas de información.

2.

Diseñar e implementar con la Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y contar con mecanismos de seguimiento y control.

3.

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo informático.

4.

Estandarizar los formularios utilizados para recibir información de las entidades vigiladas o controladas, así como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia.

5.

Planear, ejecutar y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.

6.

Dotar a la Superintendencia de sistemas de información que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento a las operaciones del mercado, el análisis financiero de las entidades vigiladas y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la generación de estadísticas y los procesos administrativos.

7.

Establecer las características técnicas de los bienes informáticos que se deban adquirir para la sistematización de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluación técnica para verificar su cumplimiento.

8.

Colaborar en la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a la información estatal, en particular a la consignada en los distintos registros que lleve la Superintendencia.

9.

Elaborar informes estadísticos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios que actúen en dichas bolsas.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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