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Artículo 12

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas . Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e implementación de los sistemas de información.

2.

Diseñar e implementar con la Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y contar con mecanismos de seguimiento y control.

3.

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo informático.

4.

Estandarizar los formularios utilizados para recibir información de las entidades vigiladas o controladas, así como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia.

5.

Planear, ejecutar y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.

6.

Dotar a la Superintendencia de sistemas de información que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento a las operaciones del mercado, el análisis financiero de las entidades vigiladas y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la generación de estadísticas y los procesos administrativos.

7.

Establecer las características técnicas de los bienes informáticos que se deban adquirir para la sistematización de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluación técnica para verificar su cumplimiento.

8.

Colaborar en la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a la información estatal, en particular a la consignada en los distintos registros que lleve la Superintendencia.

9.

Elaborar informes estadísticos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios que actúen en dichas bolsas.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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