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Article 78

Los Miembros Del Personal Asistencial-Administrativo Y Docente De Dedicación Exclusiva Y De Tiempo Completo Que Fueren Llamados Por La Administración Pública O Por La Universidad Asociada Para Prestar Sus Servicios En Un Cargo Diferente Del Suyo, Serán Considerados En Comisión, Y Al Terminar Ésta Tendrán Derecho A Reintegrarse Al Cargo Que Antes Ejercían

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los miembros del personal asistencial-administrativo y docente de dedicación exclusiva y de tiempo completo que fueren llamados por la Administración Pública o por la Universidad asociada para prestar sus servicios en un cargo diferente del suyo, serán considerados en comisión, y al terminar ésta tendrán derecho a reintegrarse al cargo que antes ejercían.

Parágrafo 1

° La comisión a que se refiere esta artículo deberá ser autorizada per la Junta Directiva, previa aceptación de los Consejos Médico y Académico, y su duración no podrá ser mayor da un año.

Parágrafo 2

La Junta Directiva y los Concejos Médico y Académico autorizarían estas comisiones solamente en el caso de que dicha comisión beneficie directamente a la institución. En caso contrario, solo se concederá licencias sin remuneración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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