Los miembros del personal asistencial-administrativo y docente de dedicación exclusiva y de tiempo completo que fueren llamados por la Administración Pública o por la Universidad asociada para prestar sus servicios en un cargo diferente del suyo, serán considerados en comisión, y al terminar ésta tendrán derecho a reintegrarse al cargo que antes ejercían.
° La comisión a que se refiere esta artículo deberá ser autorizada per la Junta Directiva, previa aceptación de los Consejos Médico y Académico, y su duración no podrá ser mayor da un año.
La Junta Directiva y los Concejos Médico y Académico autorizarían estas comisiones solamente en el caso de que dicha comisión beneficie directamente a la institución. En caso contrario, solo se concederá licencias sin remuneración.