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Article 7

º El Artículo 28 Del Decreto 1946 De 1989, Quedar Así: Para Efectos De La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Directa A Cargo De Los Municipios Y Distritos, Son Pequeños Productores Los Campesinos Propietarios, Poseedores Tenedores A Cualquier Título, Que Directamente O Con El Concurso De Su Familia Exploten Un Predio Rural, Que No Supere El Área Y Los Ingresos De Dos (2) Unidades Agrícolas Fa Miliares Y Siempre Que Deriven De Su Actividad Agropecuaria Por Lo Menos El 70% De Sus Ingresos

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 28 del Decreto 1946 de 1989, quedar así: Para efectos de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria directa a cargo de los municipios y distritos, son pequeños productores los campesinos propietarios, poseedores tenedores a cualquier título, que directamente o con el concurso de su familia exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos (2) Unidades Agrícolas Fa miliares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria por lo menos el 70% de sus ingresos. Igualmente son pequeños productores para efectos de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria directa los pescadores artesanales a que se refiere el artículo 125 del Decreto 2256 de 1991.

Parágrafo

Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo familiar y que se ajuste a los criterios de extensión, planificación e ingresos que para el efecto establecer el Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

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