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Article 18

Los Trabajadores O Los Hijos De Éstos, A Que Se Refiere El Artículo 24 De Este Decreto, Para Obtener La Prestación Consagrada En El Artículo 286 Del Código Del Trabajo, Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Si Son Trabajadores: A) Ser Menores De 25 Años; B) Carecer De Medios Pecuniarios Suficientes Para Los Gastos De Los Estudios De Especialización, Y C) Haber Cursado Todos Los Años De La Escuela Primaria, Tener Por Lo Menos Un Año De Servicio Continuo En La Empresa, Y Haber Observado Buena Conducta

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

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01

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Los trabajadores o los hijos de éstos, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto, para obtener la prestación consagrada en el artículo 286 del Código del Trabajo, deberán llenar las siguientes condiciones: 1° Si son trabajadores

a)

Ser menores de 25 años;

b)

Carecer de medios pecuniarios suficientes para los gastos de los estudios de especialización, y

c)

Haber cursado todos los años de la escuela primaria, tener por lo menos un año de servicio continuo en la empresa, y haber observado buena conducta. 2° Si son hijos de trabajadores: a) No ser menores de 12 años; b) Tener su padre o madre un año, por lo menos, de servicio continuo en la empresa y haber observado buena conducta, y c) Haber cursado todos los años de la escuela primaria.

02

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