Los trabajadores o los hijos de éstos, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto, para obtener la prestación consagrada en el artículo 286 del Código del Trabajo, deberán llenar las siguientes condiciones: 1° Si son trabajadores
Ser menores de 25 años;
Carecer de medios pecuniarios suficientes para los gastos de los estudios de especialización, y
Haber cursado todos los años de la escuela primaria, tener por lo menos un año de servicio continuo en la empresa, y haber observado buena conducta. 2° Si son hijos de trabajadores: a) No ser menores de 12 años; b) Tener su padre o madre un año, por lo menos, de servicio continuo en la empresa y haber observado buena conducta, y c) Haber cursado todos los años de la escuela primaria.