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Article 31

No Puede Ningún Funcionario Del Orden Judicial Del Trabajo: 1° Estar Interesado En Negocio O Empresa Mercantil O Fabril, Cuyos Beneficios O Pérdidas Puedan Realizarse En El Territorio De La República

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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No puede ningún funcionario del orden judicial del trabajo: 1° Estar interesado en negocio o empresa mercantil o fabril, cuyos beneficios o pérdidas puedan realizarse en el territorio de la República. Se exceptúa la adquisición, conservación y enajenación, de bienes, raíces y de valores, que no tengan otro, carácter más que el civil de la administración de su fortuna particular, la de su mujer e hijos no emancipados; pero no las operaciones de bolsa o cualquier, otro negocio con fines mercantiles o de especulación o ganancia; 2° Ser socio, de sociedad colectiva, en comandiata simple o de responsabilidad limitada, ni gerente, gestor, administrador, director o consejero de compañías civiles o mercantiles.

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Constitutional history

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