No puede ningún funcionario del orden judicial del trabajo: 1° Estar interesado en negocio o empresa mercantil o fabril, cuyos beneficios o pérdidas puedan realizarse en el territorio de la República. Se exceptúa la adquisición, conservación y enajenación, de bienes, raíces y de valores, que no tengan otro, carácter más que el civil de la administración de su fortuna particular, la de su mujer e hijos no emancipados; pero no las operaciones de bolsa o cualquier, otro negocio con fines mercantiles o de especulación o ganancia; 2° Ser socio, de sociedad colectiva, en comandiata simple o de responsabilidad limitada, ni gerente, gestor, administrador, director o consejero de compañías civiles o mercantiles.
Decreto 1745 de 1945 →In force
Article 31
No Puede Ningún Funcionario Del Orden Judicial Del Trabajo: 1° Estar Interesado En Negocio O Empresa Mercantil O Fabril, Cuyos Beneficios O Pérdidas Puedan Realizarse En El Territorio De La República
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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