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Artículo 31

No Puede Ningún Funcionario Del Orden Judicial Del Trabajo: 1° Estar Interesado En Negocio O Empresa Mercantil O Fabril, Cuyos Beneficios O Pérdidas Puedan Realizarse En El Territorio De La República

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No puede ningún funcionario del orden judicial del trabajo: 1° Estar interesado en negocio o empresa mercantil o fabril, cuyos beneficios o pérdidas puedan realizarse en el territorio de la República. Se exceptúa la adquisición, conservación y enajenación, de bienes, raíces y de valores, que no tengan otro, carácter más que el civil de la administración de su fortuna particular, la de su mujer e hijos no emancipados; pero no las operaciones de bolsa o cualquier, otro negocio con fines mercantiles o de especulación o ganancia; 2° Ser socio, de sociedad colectiva, en comandiata simple o de responsabilidad limitada, ni gerente, gestor, administrador, director o consejero de compañías civiles o mercantiles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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