° Si el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- de acuerdo a sus reglamentos, no reconociere ni pagare a favor del doctor Mejía Escobar el valor de los viáticos diarios por el día 20 de junio de 1992, los mismos le serán reconocidos y pagados con cargo al Tesoro Nacional a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00).
Article 3
Si El Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo --Pnud-- De Acuerdo A Sus Reglamentos, No Reconociere Ni Pagare A Favor Del Doctor Mejía Escobar El Valor De Los Viáticos Diarios Por El Día 20 De Junio De 1992, Los Mismos Le Serán Reconocidos Y Pagados Con Cargo Al Tesoro Nacional A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285
Decreto 1049 de 1992 · por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.