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Artículo 3

Si El Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo --Pnud-- De Acuerdo A Sus Reglamentos, No Reconociere Ni Pagare A Favor Del Doctor Mejía Escobar El Valor De Los Viáticos Diarios Por El Día 20 De Junio De 1992, Los Mismos Le Serán Reconocidos Y Pagados Con Cargo Al Tesoro Nacional A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285

Decreto 1049 de 1992 · por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- de acuerdo a sus reglamentos, no reconociere ni pagare a favor del doctor Mejía Escobar el valor de los viáticos diarios por el día 20 de junio de 1992, los mismos le serán reconocidos y pagados con cargo al Tesoro Nacional a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1049 de 1992