Artículo sexto. El Departamento Nacional de Planeación deberá condicionar el establecimiento de nuevas empresas destinadas principalmente a las actividades señaladas en el artículo anterior, a su transformación en empresas mixtas, según les términos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973, salvo que se le aplicara al artículo 34 del mismo. Cuando se trate de las empresas a que hace referencia al literal artículo quinto del presente Decreto, éstas deberán celebrar un contrato con el Departamento Nacional de Planeación, por el cual se obligarán a convertirse en empresas manufactureras o productoras al vencimiento del término señalado y a celebrar el convenio de transformación en mixtas según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973
Decreto 169 de 1975 →In force
Article 34
Del Mismo
Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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