JurídicoESEN

Artículo 34

Del Mismo

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Departamento Nacional de Planeación deberá condicionar el establecimiento de nuevas empresas destinadas principalmente a las actividades señaladas en el artículo anterior, a su transformación en empresas mixtas, según les términos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973, salvo que se le aplicara al artículo 34 del mismo. Cuando se trate de las empresas a que hace referencia al literal artículo quinto del presente Decreto, éstas deberán celebrar un contrato con el Departamento Nacional de Planeación, por el cual se obligarán a convertirse en empresas manufactureras o productoras al vencimiento del término señalado y a celebrar el convenio de transformación en mixtas según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1975