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Article 3

La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar Por Parte De Las Entidades Territoriales O Establecimientos Educativos, Podrá Igualmente Realizarse Con Empresas De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Mixto O Colectivo Municipal Legalmente Constituidas Y Habilitadas, En Aquellas Entidades Territoriales En Las Que Existiendo Empresas De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial Habilitadas En Los Términos De La Resolución 3097 De 2009 Expedida Por El Ministerio De Transporte, La Entidad Territorial O Establecimiento Educativo Acredite La Inexistencia Material De Este Servicio

Decreto 48 de 2013 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

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°. La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos, podrá igualmente realizarse con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas, en aquellas Entidades Territoriales en las que existiendo empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas en los términos de la Resolución 3097 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, la Entidad Territorial o Establecimiento Educativo acredite la inexistencia material de este servicio. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, la contratación del servicio podrá realizarse con personas naturales autorizadas en los términos del presente decreto, para su prestación en vehículos particulares.

Parágrafo

Las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos contratantes deberán informar la inexistencia material del servicio público y las circunstancias que permitieron su acreditación a la Superintendencia de Puertos y Transporte la cual, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determinará si subsisten las condiciones de hecho que de conformidad con la Resolución 3097 de 2009, dieron lugar a la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en la Entidad Territorial. De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitación, la Superintendencia de Puertos y Transporte informará al Ministerio de Transporte para que este proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de habilitación y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operación de los vehículos a ella vinculados.

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Constitutional history

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