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Article 6

Cada Hoja De Los Manifiestos Y Facturas A Que Se Refieren Los Artículos 53 Y 64 Del Decreto 160 Del Presente Caso, Llevará Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De Cuarenta Centavos, Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 22 Del Decreto Número 894 De 1915

Decreto 768 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 157 y se reforman los números 60, 108, 109, 160, 165 y 170 del Decreto número 160 del presente año, que reglamenta el servicio de encomiendas postales

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01

Text of the article

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º. Cada hoja de los manifiestos y facturas a que se refieren los artículos 53 y 64 del Decreto 160 del presente caso, llevará una estampilla de timbre nacional por valor de cuarenta centavos, al tenor de lo ordenado por el artículo 22 del Decreto número 894 de 1915 . En los casos en que la factura no fuere presentada, la estampilla de timbre se adherirá a la respectiva diligencia de avalúo.

Parágrafo

Los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a oficinas subalternas serán estampillados en éstas, lo mismo una de las facturas o diligencias de avalúo. De los manifiestos, un ejemplar debidamente estampillado se dejará en poder del introductor, y los otros dos serán remitidos por la Subalterna a la Administración Principal como comprobantes de sus cuentas.

02

Constitutional history

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