º. Cada hoja de los manifiestos y facturas a que se refieren los artículos 53 y 64 del Decreto 160 del presente caso, llevará una estampilla de timbre nacional por valor de cuarenta centavos, al tenor de lo ordenado por el artículo 22 del Decreto número 894 de 1915 . En los casos en que la factura no fuere presentada, la estampilla de timbre se adherirá a la respectiva diligencia de avalúo.
Los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a oficinas subalternas serán estampillados en éstas, lo mismo una de las facturas o diligencias de avalúo. De los manifiestos, un ejemplar debidamente estampillado se dejará en poder del introductor, y los otros dos serán remitidos por la Subalterna a la Administración Principal como comprobantes de sus cuentas.