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Article 3

Las Obligaciones De Carácter Laboral Nacidas Con Anterioridad A La Posesión Del Nuevo Registrador De La Oficina De Bogotá, Y Demás Registradores Designados En Desarrollo Del Artículo 59 Del Decreto - Ley Número 1250 De 1970 A Favor De Los Empleados Subalternos Conforme A La Ley 1 De 1962 Y Demás Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Serán De Cargo De Los Registradores Anteriores Y No Podrán Imputarse De Manera Alguna A La Nación

Decreto 1975 de 1970 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes números 1250 y 1254 de 1970

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01

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°. Las obligaciones de carácter laboral nacidas con anterioridad a la posesión del nuevo Registrador de la Oficina de Bogotá, y demás registradores designados en desarrollo del artículo 59 del Decreto - ley número 1250 de 1970 a favor de los empleados subalternos conforme a la Ley 1 de 1962 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, serán de cargo de los Registradores anteriores y no podrán imputarse de manera alguna a la Nación.

Parágrafo

A partir de su designación y posesión, conforme a la ley, los Registradores y sus empleados subalternos adquieren la calidad de empleados públicos y, por consiguiente, sus prestaciones serán las que consagren las leyes sobre la materia.

02

Constitutional history

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