°. Las obligaciones de carácter laboral nacidas con anterioridad a la posesión del nuevo Registrador de la Oficina de Bogotá, y demás registradores designados en desarrollo del artículo 59 del Decreto - ley número 1250 de 1970 a favor de los empleados subalternos conforme a la Ley 1 de 1962 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, serán de cargo de los Registradores anteriores y no podrán imputarse de manera alguna a la Nación.
A partir de su designación y posesión, conforme a la ley, los Registradores y sus empleados subalternos adquieren la calidad de empleados públicos y, por consiguiente, sus prestaciones serán las que consagren las leyes sobre la materia.