° . Pasado un mes a contar del día en que sea recibido por el Recaudador de Hacienda un documento enviado por otra autoridad, para que se proceda a revalidarlo conforme el artículo 6° del Decreto número 92 del año en curso, sin que ninguna de las partes o interesados presenten las estampillas por el valor que exige la ley para la revalidación, El recaudador lo devolverá a la oficina de origen, sin perjuicio de proceder contra los infractores de las disposiciones sobre dicho impuesto, de acuerdo con los decretos números 92 y 1696 del presente año. Con tal objeto, el Recaudador compulsará las copias que juzgue necesarias. El juicio permanecerá en suspenso en la oficina del reconocimiento hasta tanto que sea revalidado e acuerdo con las reglas generales, a cuyo fin quien pretenda la revalidación lo hará llegar de nuevo a la Recaudación de hacienda.
Decreto 2227 de 1932 →In force
Article 2
Decreto 2227 de 1932 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.