JurídicoESEN

Artículo 2

Decreto 2227 de 1932 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Pasado un mes a contar del día en que sea recibido por el Recaudador de Hacienda un documento enviado por otra autoridad, para que se proceda a revalidarlo conforme el artículo 6° del Decreto número 92 del año en curso, sin que ninguna de las partes o interesados presenten las estampillas por el valor que exige la ley para la revalidación, El recaudador lo devolverá a la oficina de origen, sin perjuicio de proceder contra los infractores de las disposiciones sobre dicho impuesto, de acuerdo con los decretos números 92 y 1696 del presente año. Con tal objeto, el Recaudador compulsará las copias que juzgue necesarias. El juicio permanecerá en suspenso en la oficina del reconocimiento hasta tanto que sea revalidado e acuerdo con las reglas generales, a cuyo fin quien pretenda la revalidación lo hará llegar de nuevo a la Recaudación de hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2227 de 1932