El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata el numeral 3º del artículo 150 de la Constitución (Ley 38 de 1989, art. 48, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 1º). IX. De la repetición del presupuesto
Article 63
El Congreso Podrá Eliminar O Reducir Las Partidas De Gastos Propuestas Por El Gobierno, Con Excepción De Las Que Se Necesitan Para El Servicio De La Deuda Pública, Las Demás Obligaciones Contractuales Del Estado, La Atención Completa De Los Servicios Ordinarios De La Administración, Las Autorizadas En El Plan Operativo Anual De Inversiones Y Los Planes Y Programas De Que Trata El Numeral 3º Del Artículo 150 De La Constitución (Ley 38 De 1989, Art
Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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