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Article 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Danos Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza Del Reclamante Y Que Carece De Bienes Y De Rentas

Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca

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01

Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los danos causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza del reclamante y que carece de bienes y de rentas.

Parágrafo

La falta de los titulo de propiedad, plenamente establecido, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contado a partir dela fecha del incendio.

02

Constitutional history

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