° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los danos causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza del reclamante y que carece de bienes y de rentas.
La falta de los titulo de propiedad, plenamente establecido, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contado a partir dela fecha del incendio.